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| De izquierda a derecha: Llorenç Bauza, Presidente de Emaya, Lorenzo Morey, Gerente Emaya, pertenecientes al Partido Popular, y gobernando en la actualidad en el Ayuntamiento de Palma. |
La Restitutio ad integrum o reparación del daño causado por la lesión de derechos fundamentales y a las libertades públicas por infracciones cometidas y reiteradas por la empresa pública EMAYA, por los daños patrimoniales y morales causados al Sindicato independiente USTE. La utópica restitutio in integrum de no restablecer la situación al estado anterior con adopción de medidas disuasorias y proporcionales al perjuicio causado es de reparación in natura. Su conducta vulneradora, por la gravedad, continuidad y reiteración, debe de ser disuasoria.
Debería valorarse la intencionalidad del infractor como empresa pública, existe una clara consciencia de estar vulnerando derechos fundamentales, de tal forma que, aun sabiendo e incluso siendo recurrida la empresa para cesar en tal comportamiento, se continúa con la intención de causar daño moral. La administración de justicia se debería pronunciar valorando el efecto disuasorio y no únicamente para reparar el daño mediante la aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ya que este tipo de indemnizaciones reguladas en esta norma se convierte en un precio asumido por la empresa pública a cambio de poder seguir vulnerando derechos fundamentales con total libertad e impunidad.
El intento de exterminar y aniquilar la implantación de este sindicato independiente con mayor representatividad en el Comité de Empresa y de mayor afiliación debería tener consecuencias sociales y penales. El sindicato USTE viene siendo objeto de una secuencia encadenada de casos de acoso sindical con colaboración necesaria del sindicalismo clientelar, y la repercusión para el erario público de abonar salarios muy elevados como contraprestación y sin ser investigado por el Ayuntamiento ni por el interventor. Las indemnizaciones de los representantes de esta Sección Sindical alcanzan los 650.000 euros en la aplicación de la teoría gradualista en la jurisdicción social de Palma, por falta de tipicidad y culpabilidad en la comisión de faltas y sin otro objetivo que la eliminación de éstos.
Elenco de conductas atentatorias a la libertad sindical:
En el año 2021 la empresa EMAYA fue condenada por vulneración de derechos fundamentales a la libertad sindical y negociación colectiva por Sentencia 377/2021, e indemnizar con 60.000 euros por vetar, impedir y prohibir el acceso y presencia durante los años 2018, 2019 y 2020 a las reuniones internas de las comisiones negociadoras del convenio colectivo. En 2023 se prohíbe el acceso a las instalaciones al representante sindical el día de las elecciones sindicales.
En junio de 2022 la empresa pretende regularizar a los altos directores en el convenio colectivo de EMAYA Calidad Urbana mediante procesos de estabilización con carácter de urgencia, de estos puestos de libre designación, antes de las elecciones. Procesos que eximían de culpabilidad in eligendo al partido político que los designó para el cargo. Desde la fortaleza de empresa pública se hacía imponer su ley con la figura de la libre designación, dejando anulada la libre revocación.
El sindicato USTE se opuso en un contexto donde el 60% de la plantilla estaba inmerso en procesos de estabilización que se postergó para después de las elecciones municipales.
Un mes después los integrantes del equipo de directores acudieron a la Fiscalía presentando denuncia por acoso laboral contra miembros del Comité Ejecutivo del sindicato USTE por sus intervenciones en la comisión negociadora.
La Fiscalía, ante la presunta existencia de acoso denunciado en la empresa Emaya por parte de sindicalistas, en fase de instrucción argumentó que para "la existencia de acoso requiere superioridad jerárquica”, al ser los denunciados meros trabajadores, y que sus actuaciones se encauzan dentro del ámbito de la actividad sindical, tratando de denunciar situaciones que no entienden correctas y cumplir sus funciones sindicales de protección de los trabajadores" (sic).
La reparación del daño causado por la lesión de derechos fundamentales y a las libertades públicas y la discriminación sindical sufrida se ha de estar a las circunstancias concurrentes, a la naturaleza de la lesión, al periodo de tiempo que duró el comportamiento antisindical desde 2018 a 2025 y a que las circunstancias de la empresa Emaya son de especial intensidad, agresividad y reincidencia en daños y perjuicios causados mediante un elenco de conductas antisociales y a la naturaleza irreversible como son los despidos de los sindicalistas.
La restitutio in integrum es restituir el daño causado de forma íntegra, devolver al Sindicato USTE y a sus representantes a la situación anterior a las acciones de acoso, que las indemnizaciones tengan efecto disuasorio y no únicamente sirvan para reparar el daño causado, que para una empresa pública se convierte en un precio asumido a cambio de poder seguir vulnerando derechos fundamentales libremente, con valoración del grado de negligencia y de intencionalidad.
Los despidos cautelares ordenados por el presidente de la empresa EMAYA, Llorenç G. Bauzá, no eximen de su responsabilidad y culpabilidad in vigilando: “no pasa nada, paga el ciudadano”.
En noviembre de 2022, dos miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato USTE fueron encerrados en el despacho de la Dirección de Emaya. Con abuso de poder y de autoridad fueron víctimas de coacciones, amenazas e intimidaciones para conseguir un determinado resultado en los procedimientos judiciales, previo acceso a las conversaciones privadas entre el representante del Sindicato en las comisiones negociadoras y su asesor laboral, también delegado sindical.
Ambos miembros del Comité Ejecutivo uno de los cuales fue despedido al mes siguiente.
La empresa Emaya procedió a descargar, cribar y fiscalizar las comunicaciones privadas de WhatsApp del Comité Ejecutivo del Sindicato, desde el año 2018 a 2024, consistentes en audios, imágenes, documentos y conversaciones, que se archivaron en los servidores de servicios jurídicos de la empresa.
Inspección de Trabajo sancionó a la empresa Emaya por vulneración del respeto a la intimidad y de la consideración debida a la dignidad de todos los trabajadores del sindicato, a la libertad sindical de sus representantes en el Comité Ejecutivo tres de ellos despedidos, y del Sindicato como coadyuvante en las decenas de demandas judiciales interpuestas por sus afiliados por violación de derechos fundamentales. Tras sentencias estimatorias de despidos nulos de los sindicalistas de los juzgados de lo Social.
La empresa, por orden de su Presidente Llorenç G. Bauzá, se niega a la readmisión inmediata y al depósito y consignación de las indemnizaciones, aplicando segundos despidos con un evidente objetivo espurio.
San Martín de Porres, patrono de la justicia social de los barrenderos, es celebrado el próximo miércoles día 5 de noviembre de 2025, fecha del juicio por acoso al Sindicato Independiente USTE: ¨Donde hay justicia, habrá libertad¨.








