La identificación de los animales de compañía incorporará un nuevo requisito administrativo. Una nueva ley obligará a los propietarios a actualizar la fotografía de su perro en los registros oficiales cuando el animal experimente cambios visibles relevantes en su aspecto, con el fin de garantizar que la imagen asociada a su identificación refleje fielmente su apariencia real.
La medida tiene como objetivo mejorar la fiabilidad de los sistemas de identificación animal, especialmente en situaciones de extravío, abandono o incidencias administrativas. La fotografía pasará a considerarse un elemento complementario esencial junto al microchip y los datos veterinarios, evitando confusiones derivadas del crecimiento del animal, cambios de pelaje o modificaciones físicas significativas.
Entre los supuestos que obligarán a renovar la imagen figuran el paso de cachorro a edad adulta, variaciones notables en el tamaño, cambios evidentes en el color o densidad del pelo, cortes de peluquería que alteren de forma sustancial su aspecto habitual o cualquier otra circunstancia que haga que la fotografía registrada deje de corresponderse con la imagen actual del perro.
La actualización de la fotografía se realizará preferentemente por vía digital, a través de las plataformas oficiales de registro, o durante las visitas habituales al veterinario, sin necesidad de trámites presenciales adicionales. No se establece una periodicidad fija, pero sí la obligación de mantener la imagen actualizada siempre que el aspecto del animal cambie de manera apreciable.
Desde el ámbito administrativo se señala que esta medida permitirá agilizar los procesos de identificación, reducir errores en los registros y facilitar el trabajo de los servicios municipales, cuerpos de seguridad y centros de recogida de animales. Asimismo, contribuirá a mejorar la trazabilidad de los perros y a reforzar la seguridad jurídica en los casos relacionados con la propiedad o localización de los animales.
La normativa también contempla otros ajustes en los datos asociados a la identificación. En este sentido, el texto incluye la posibilidad de revisar el sexo consignado del animal cuando el propietario considere que su comportamiento habitual no se corresponde con el dato registrado. Entre los supuestos contemplados figuran, por ejemplo, perros que interactúan o atienden preferentemente a otros perros macho, o perras que responden de forma reiterada a hembras, circunstancias que podrían motivar una actualización del registro a efectos administrativos.
La obligación de mantener actualizados los datos identificativos del animal, incluida la fotografía, recaerá directamente en los propietarios y se integrará como un trámite más dentro del sistema de identificación de animales de compañía, formando parte de la documentación oficial asociada a cada perro.
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