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La Seguridad Social ha confirmado que el tiempo de baja por incapacidad temporal se descuenta de la prestación por desempleo cuando dicha baja se produce después del despido del trabajador.
La aclaración afecta a las personas que, tras finalizar su relación laboral, comienzan a cobrar el paro y posteriormente pasan a una situación de baja médica.
¿Qué significa esto en la práctica?
Si un trabajador está cobrando la prestación por desempleo y causa baja médica durante ese periodo, el paro no se suspende. El tiempo que permanezca en incapacidad temporal se considera consumido dentro de los días de prestación a los que tiene derecho.
Es decir, la duración del paro se reduce, ya que el periodo de baja médica cuenta como tiempo cobrado de la prestación, aunque el motivo del pago sea la incapacidad temporal.
Este criterio no se aplica cuando la baja médica se inicia antes del despido, ya que en ese caso la situación administrativa y los efectos sobre la prestación por desempleo son distintos.
La confirmación de la Seguridad Social resulta relevante para los trabajadores desempleados, ya que permite conocer con mayor precisión cómo afecta una baja médica a la duración real del paro.







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