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✅ Declaración de la Renta 2025 para perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Declaración de la Renta 2025 para perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

✍ PALDIBA/

El miércoles 8 de abril de 2026 ha comenzado la campaña de la Renta 2025. Si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital (IMV), independientemente de tus ingresos o patrimonio, tendrás que presentar tu declaración de IRPF 2025 a la Agencia Tributaria de manera obligatoria, ya que es uno de los requisitos para mantener la ayuda.

Si tienes dudas sobre tu caso particular, a continuación respondemos a las preguntas frecuentes sobre la declaración de la Renta si tú o tu unidad familiar recibís el IMV.

¿Tengo que hacer la declaración si recibí en 2025 el IMV?

Sí, todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia, no solo el titular, tienen la obligación de realizar la declaración de la Renta del año en que percibieron la prestación.

Todos deben presentar declaración por IRPF a la Agencia Tributaria con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y su edad.

¿Los menores de edad perceptores del IMV también tienen que presentar la declaración?

Los hijos menores de familias beneficiarias del IMV deben presentar declaración, ya sea individual o conjunta con la unidad familiar. No basta con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.

La Agencia Tributaria recomienda la declaración conjunta de todos los miembros si los progenitores están casados. En ausencia de matrimonio, uno de los progenitores puede presentar declaración conjunta con los hijos y el otro, declaración individual.

Si recibo el IMV solo a través del Complemento de Ayuda para la Infancia, ¿tengo que hacer la declaración?

Todos los beneficiarios del IMV, incluidos los que únicamente perciben el Complemento de Ayuda para la Infancia, tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta cada año a la Agencia Tributaria, incluso si no alcanzan los ingresos mínimos estipulados por la AEAT.

¿La cantidad recibida por el IMV debe aparecer en la casilla "Rendimientos Íntegros del Trabajo"?

El IMV es una renta exenta, pero debe incluirse en la declaración presentada ante la Agencia Tributaria. Todos los ingresos deben declararse, incluso si su importe es cero.

Por ejemplo, un contribuyente que en 2025 haya percibido:

  • Ingreso Mínimo Vital: 2.280,85 €
  • Renta mínima de inserción: 7.567,40 €
  • Otras ayudas sociales: 2.800 € + 1.200 €

Suma total: 13.848,25 € (excede el límite exento de 12.600 €). En rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá automáticamente 1.248,25 € (13.848,25 – 12.600).

En Renta Web, esto se visualiza en “Ver datos trasladados” con el siguiente texto:
“Rentas exentas que superan el límite exento de 12.600 €. Se ha incorporado a su declaración, en rendimientos del trabajo personal (casilla 3 página 4), los importes procedentes de la renta mínima de inserción, IMV u otras ayudas de carácter social de CC.AA. o EE.LL. que superan el límite exento de 12.600 € (1,5 * IPREM).”

¿Qué es el sistema ‘Renta Directa’?

Es un sistema que permite la presentación instantánea de declaraciones de la Renta, pero solo pueden acceder los contribuyentes que confirmen el borrador sin hacer modificaciones.

Quienes necesiten cambios pueden usar el servicio tradicional Renta Web, presentarla por esa vía o guardar la sesión para luego usar Renta Directa. La parte proporcional del IMV ya figura en los datos fiscales.

¿Cuándo tengo que presentar la declaración de la Renta?

  • 8 de abril – 30 de junio de 2026: Presentación por Internet de declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
  • 29 de abril – 29 de junio: Solicitud de cita (presencial o telefónica) para ayuda de la Agencia Tributaria.
  • 6 de mayo – 30 de junio de 2026: Atención telefónica para confeccionar la declaración de Renta 2025.
  • 1 – 30 de junio de 2026: Confección presencial de la declaración en oficinas de la Agencia Tributaria, previa cita.

Sigo teniendo dudas. ¿Cómo puedo resolverlas?

La Agencia Tributaria ofrece varias vías:

  • Página web con apartado específico para perceptores del IMV.
  • Cita por Internet o teléfono para atención presencial o telefónica.
  • Teléfonos de contacto: 91 535 73 26 (servicio automático) o 91 553 00 71.


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