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Presunta vulneración de derechos fundamentales y uso ilícito de datos personales en EMAYA

De izquierda a derecha: David Suñer, jefe gabinete presidencia Emaya, Lorenzo Morey, Presidente de Emaya, cargos actuales.

¿Debería de actuar la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisando el cumplimiento de la normativa de protección de datos y la investigación de infracciones con imposición de sanciones económicas o disciplinarias ante incumplimientos de la normativa de protección de datos, garantizando los derechos digitales de los trabajadores de la empresa municipal EMAYA, actuando de oficio cuando tiene conocimiento de posibles infracciones o a raíz de denuncia?

La AEPD, como autoridad en el Régimen Jurídico del Sector Público por competencia atribuida por la Ley de Protección de Datos, manifiesta su rechazo a todo tipo de conducta de acoso laboral y su oposición frontal al empleo de datos personales que supongan ilícitos y que pudieran socavar el derecho a la intimidad y privacidad de los empleados públicos, como son los trabajadores de la empresa EMAYA en su Área de Calidad Urbana, mediante conductas susceptibles de calificarse como acoso laboral y sindical, prevaleciéndose de una relación de superioridad y desde una posición de jerarquía o abuso de poder y autoridad.

Un alto directivo con el mayor rango y grado de confianza de la Presidencia de la empresa pública EMAYA, quien manifestó su apoyo incondicional al alto directivo defendiendo sus actuaciones durante las navidades del año 2024 y de su jefe de gabinete, empleado y sindicalista de la propia empresa, perpetró actuaciones consistentes en descargar, cribar y fiscalizar las comunicaciones privadas, audios, documentos e imágenes de WhatsApps entre las personas pertenecientes al Comité Ejecutivo del Sindicato Unión Sindical de Trabajadores de Emaya (USTE), donde mantenían conversaciones privadas como parte de su estrategia en las comisiones negociadoras y en los litigios laborales que les enfrentaban y ganados a la empresa desde el año 2018 hasta el año 2024, archivados en el servidor de los servicios jurídicos de la empresa EMAYA.

El objeto no era otro que proceder a despidos y encierros en despachos de los miembros de la comisión negociadora, y el objetivo, la aniquilación de la implantación exitosa del sindicato, el de exterminarlo y propiciar un resultado electoral determinado y de interés, y un masivo cambio de afiliación, como se produjo en el año 2024. Todo ello mediante la obtención, revisión y análisis de las conversaciones privadas emitidas en tres grupos de WhatsApps con finalidad de comunicación, convocatoria de asambleas y reuniones e información a y entre sus más de 230 afiliados.

La Inspección de Trabajo calificó los hechos como constitutivos de infracciones muy graves por vulneración de derechos fundamentales a la privacidad e intimidad, de consideración debida a la dignidad y a la libertad sindical de todos los trabajadores integrantes de tres grupos de WhatsApps del sindicato USTE, requiriendo el cese inmediato de esta actitud de la empresa.

El responsable y delegado de protección de datos de la empresa EMAYA fue cesado de sus funciones tras denunciar el proceder de este alto directivo, y denunció haber sido víctima de amenazas, coacciones y acoso, solicitando a la Agencia Española de Protección de Datos las imágenes de su encierro en su despacho.

Las actuaciones de los representantes del sindicato USTE en la empresa EMAYA pueden encauzarse dentro del ámbito de la actividad sindical, que trata de denunciar situaciones y actuaciones no correctas por parte de esta empresa municipal, siendo los cauces, según informe de la Fiscalía, las quejas a superiores, escritos, reclamaciones y muchas veces utilizando la jurisdicción social para dirimir diferencias, esto es, cumplir con sus funciones sindicales de protección de los trabajadores.

El Juzgado de lo Social nº 2 dirimirá el próximo día 5 de noviembre de 2025 si la empresa EMAYA y su alto directivo de Servicios Corporativos, Servicios Jurídicos, Contratación y Recursos Humanos han incurrido en vulneración de derechos fundamentales, maltrato, daños y atentado a la dignidad, y valorará su duración, agresividad e intensidad, así como la existencia de un colectivo importante de trabajadores afectados.