La Audiencia Provincial de Girona ha confirmado el derecho de una propietaria a recuperar su vivienda una vez finalizado el contrato de arrendamiento, rechazando el argumento de la inquilina, que alegaba encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. El tribunal recuerda que dicha circunstancia puede dar lugar a determinadas medidas de protección, pero no constituye un título jurídico que permita seguir ocupando una vivienda cuando el contrato ha llegado a su fin.
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| (IA) La justicia avala la recuperación de una vivienda una vez finalizado el contrato de arrendamiento |
Por: PALDIBA • Fuentes oficiales: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Boletín Oficial del Estado (BOE), Tribunal Supremo, Ministerio de Vivienda y Agenda UrbanaEl contrato había agotado todas sus prórrogas legales
Según la resolución, el arrendamiento había alcanzado la duración máxima prevista por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Tras ello, la relación entre las partes entró en situación de tácita reconducción, una figura recogida en el artículo 1566 del Código Civil que supone la existencia de un nuevo contrato, generalmente con renovaciones mensuales.
La propietaria comunicó expresamente su voluntad de no continuar con el alquiler y solicitó la recuperación del inmueble. La Audiencia consideró que dicho preaviso era suficiente y avaló la extinción de la relación arrendaticia.
La vulnerabilidad no convierte al inquilino en propietario
La sentencia subraya que la situación de riesgo de exclusión social no otorga un derecho ilimitado a permanecer en una vivienda ajena. Los magistrados recuerdan que la protección a las personas vulnerables puede influir en determinados plazos procesales o medidas de carácter social, pero no implica la obligación del propietario de ceder indefinidamente su inmueble.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la tácita reconducción da lugar a un nuevo contrato y no a una prolongación indefinida del anterior, por lo que el arrendador puede poner fin a la relación conforme a la normativa vigente.
Un criterio que se está consolidando
La resolución de Girona se suma a otras decisiones judiciales que mantienen una línea similar: la vulnerabilidad económica puede justificar mecanismos de protección temporal, pero no elimina el derecho de propiedad ni impide que el arrendador recupere su vivienda una vez extinguido el contrato.
Las medidas de protección existen, pero son temporales
Desde la pandemia, el Gobierno ha aprobado varias prórrogas de la suspensión de determinados desahucios para hogares vulnerables. Estas medidas, recogidas inicialmente en el Real Decreto-ley 11/2020, han sido renovadas en sucesivas ocasiones, aunque siempre con carácter extraordinario y temporal.
Los expertos recuerdan que estas disposiciones no convierten al arrendatario en titular de la vivienda ni sustituyen las competencias de las administraciones públicas en materia de políticas de vivienda.
El debate de fondo
La sentencia vuelve a poner sobre la mesa un debate recurrente: quién debe asumir la responsabilidad de garantizar una alternativa habitacional cuando una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad.
Mientras las administraciones cuentan con instrumentos para ofrecer protección social, los tribunales están reiterando que esa función no puede recaer indefinidamente sobre un propietario particular. El equilibrio entre la protección de los colectivos vulnerables y el respeto al derecho de propiedad sigue siendo uno de los asuntos más sensibles del mercado del alquiler en España.


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