Las telecos bloquearán los SMS con remitente falso para evitar ciberestafas
Desde septiembre de 2026, los operadores bloquearán mensajes comerciales cuyos alias no estén verificados en el registro público de la CNMC.
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| Un centro de control de operaciones analiza el tráfico de mensajes para verificar los remitentes registrados antes de la entrega al usuario |
A partir del 15 de septiembre de 2026, los operadores de telefonía móvil en España están obligados a bloquear de forma automática los mensajes SMS comerciales, MMS y RCS que empleen identificadores alfanuméricos (los nombres comerciales o alias de remitente) que no se encuentren debidamente validados e inscritos en el registro oficial de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
La medida, recogida en la Orden Ministerial TDF/149/2025 y enmarcada dentro del Plan Antiestafas del Gobierno, busca combatir el creciente volumen de fraude digital y ciberestafas por suplantación de identidad (smishing). Este tipo de delitos abusa habitualmente del uso de remitentes falsos que simulan pertenecer a entidades bancarias, compañías de suministros, empresas de transporte o administraciones públicas para engañar a los usuarios.
El procedimiento exige a cualquier entidad que desee enviar notificaciones, avisos de entrega, códigos de verificación (OTP) o promociones con su nombre de marca que acredite su titularidad legítima a través de la sede electrónica de la CNMC. Para ello, la empresa o institución debe vincular formalmente su denominación social, marca registrada o dominio web con los proveedores de servicios de mensajería (PRO) autorizados para gestionar la salida de sus envíos.
Por su parte, los operadores de telecomunicaciones y los intermediarios en la cadena de transmisión están obligados a cotejar a diario el registro público de la CNMC. En el caso de recibir mensajes dirigidos a numeraciones españolas donde el remitente emplee un alias alfanumérico no inscrito o enviado a través de un proveedor no habilitado, el mensaje debe ser bloqueado inmediatamente antes de su entrega al destinatario final.
Ante el despliegue de esta normativa, la organización de consumidores FACUA-Consumidores en Acción ha valorado la implantación del bloqueo obligatorio como un paso clave, aunque ha señalado la necesidad de ir más allá. La entidad exige a las administraciones competentes que efectúen una constante labor de inspección y vigilancia sobre los volúmenes de mensajes interceptados por las telecos. Según la asociación, rastrear el origen de dichos envíos resulta imprescindible para identificar a las redes delictivas detrás de los intentos de estafa, así como para sancionar a las empresas infractoras que continúen incumpliendo sus obligaciones informativas.
Para la ciudadanía
Los usuarios no necesitan realizar ninguna gestión activa. La norma actúa a nivel de red para reducir la recepción de SMS fraudulentos y enlaces engañosos.
Para los remitentes legítimos
Las entidades que no hayan inscrito su identificador alfanumérico a tiempo verán interrumpíéndose sus envíos con alias corporativo. No obstante, podrán seguir emitiendo mensajes informativos prescindiendo del nombre de marca o solicitar la inscripción de alias en cualquier momento posterior.
Una medida clave frente a la ciberdelincuencia
Con la entrada en vigor de esta normativa, España refuerza de manera significativa su seguridad digital y la protección del consumidor frente a las estafas masivas por SMS. Aunque el registro oficial de la CNMC representa una barrera técnica eficaz contra la suplantación de marcas, el éxito pleno de la medida dependerá de la rigurosidad de los operadores de telefonía en el filtrado de sus redes y del control sancionador por parte de las autoridades competentes.






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