Conoce los trámites legales y administrativos esenciales que debes gestionar tras el fallecimiento de un familiar.
Afrontar la pérdida de un ser querido es uno de los momentos más difíciles. Además del duelo, es necesario hacer frente a una serie de gestiones inmediatas que pueden resultar abrumadoras sin la información adecuada.
| Conocer los pasos administrativos alivia la carga durante el proceso de duelo (Imagen IA). |

Primeras 24 horas y certificados inmediatos
El Certificado Médico de Defunción es el primer documento indispensable. Si el fallecimiento ocurre en un hospital, lo emite el propio centro; si sucede en el domicilio, se debe llamar al 112 o al médico de cabecera. Posteriormente, es vital comprobar si existe un seguro de decesos, ya que la compañía aseguradora se encargará de coordinar el velatorio y el entierro. La empresa funeraria suele asumir la tarea de realizar la inscripción oficial en el Registro Civil, un trámite que es de carácter obligatorio y que debe ejecutarse dentro de las 24 horas posteriores al deceso.
Pasados los 15 días: la documentación oficial
Una vez que el fallecimiento está debidamente inscrito, necesitarás solicitar varias copias del Certificado Literal de Defunción para cancelar cuentas bancarias o tramitar las pensiones de viudedad u orfandad. Transcurridos 15 días hábiles, es el momento exacto para solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad y el de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Estos documentos son estrictamente necesarios para averiguar en qué notaría se depositó el testamento y si existen pólizas de vida que los familiares deban reclamar.
Gestión telemática de las Últimas Voluntades
La solicitud telemática agiliza enormemente estos procesos burocráticos. Se realiza a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia utilizando un certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve. Rellenando el Modelo 790 y abonando la pequeña tasa administrativa correspondiente, obtendrás el documento en formato PDF de forma automática, siempre y cuando los datos ya se encuentren centralizados en el sistema nacional.
Herencia y trámites bancarios definitivos
Con la copia autorizada del testamento o, en caso de no existir, la Declaración de Herederos, da comienzo la fase del reparto de bienes. Existe un plazo legal de seis meses para proceder a liquidar el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma. Es fundamental tener en cuenta que las entidades financieras bloquearán las posiciones del fallecido. Para liberar los fondos, exigirán a los herederos toda la documentación original, incluyendo el Cuaderno Particional y el justificante oficial del pago de impuestos a Hacienda.
Solicitud telemática del Certificado de Últimas Voluntades
Para realizar este trámite por internet de forma ágil, es obligatorio que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
- Accede a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia utilizando tu certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve.
- Cumplimenta el Modelo 790 online. Este mismo formulario sirve para solicitar simultáneamente el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
- Abona la tasa administrativa (aproximadamente 4 euros) a través de la pasarela de pagos oficial de la web.
- Descarga el documento. Si los datos del Registro Civil ya están volcados en el sistema central, el certificado se genera de manera automática e inmediata para su descarga en PDF.
Documentación exigida por las entidades bancarias
Los bancos congelan automáticamente las cuentas y los productos financieros al tener constancia de un fallecimiento. Para desbloquear el dinero y proceder al reparto, exigirán a los familiares la siguiente documentación original o compulsada:
- Certificado Literal de Defunción.
- Certificado de Actos de Última Voluntad.
- Copia autorizada del Testamento (solicitada en la notaría correspondiente) o, si la persona no hizo testamento, el acta de Declaración de Herederos.
- Cuaderno Particional: Es el documento (que puede ser un documento privado entre familiares o una escritura pública notarial) donde se detalla el inventario del fallecido y la adjudicación exacta que corresponde a cada heredero.
- Justificante del Impuesto de Sucesiones: Las entidades bancarias son subsidiarias frente a Hacienda. Por ley, no liberarán el dinero ni cambiarán las titularidades de las cuentas hasta que los herederos presenten el documento que acredita que han pagado (o presentado la exención) de este impuesto autonómico.






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