En fecha 16 de junio de 2022 la Intervención en comisión negociadora de los tres representantes del COMITÉ EJECUTIVO del sindicato USTE fue motivo de despidos disciplinarios. El no aceptar la aprobación de un Reglamento que regulara la estabilización de seis directores de Emaya con el objeto de su entrada en vigor antes de las elecciones municipales de mayo de 2023 y todo ello por si un cambio político en el Ayuntamiento de Palma les pudiera afectar en su revocación de cargos de confianza nombrados por el PSOE. La primera Sentencia favorable al Sindicato, sentencia 262/2024 del Juzgado Social 5, previno que la finalidad de los despidos era la de cortar de raíz la actividad sindical del Sindicato USTE.
Los cinco directores y Gerente Manuel Menéndez Prieto es de libre asignación, Felipe Belinchón Márquez, Nuria Gallego Cañellas, Jaime Femenías Blanch, Carlos Burguera Grimalt y Juan José Pieras Company, una vez estabilizados, acudieron al mes siguiente, agosto de 2022, a la Fiscalía para presentar denuncia contra los sindicalistas.
El 16 de noviembre de 2022 se cita y encierra en el despacho de la directora de Servicios Jurídicos y Corporativos, Nuria Gallego Cañellas, a otros dos sindicalistas del sindicato USTE y se les comunica tener identificados a todos los miembros del Comité Ejecutivo con la colaboración del trabajador Emeterio Cortes Heredia, aportando copiosa documentación de la Sección Sindical, el cual se ofreció a colaborar en la eliminación del Sindicato. Actuaciones con coacciones, intimidaciones y amenazas. Al día siguiente, en el receso de la mesa negociadora, se citó a un tercer sindicalista de USTE y se le pidió que intentara dar un golpe de estado y que si necesitaba ayuda económica y laboral, tras amenazarle con que tenía un expediente de despido abierto contra él.
El 12 de enero de 2023 la trabajadora Gerónima Cánaves Fiol autorizó al departamento dirigido por Nuria Gallego para llevar a cabo la descarga del contenido de los chats de los grupos de afiliados, que ascendía a más de 240 trabajadores, y fue acompañada por la jefa de servicios jurídicos de Emaya Francesca Ballester Tomás como mandataria de Emaya para descargar, cribar y fiscalizar las conversaciones privadas, audios, documentos e imágenes, que depositó en el servidor de Servicios Jurídicos del que era directora Nuria Gallego.
El 9 de agosto de 2024, mes después de la Sentencia que condenó a la empresa por vulnerar derechos fundamentales, la Sra. Gallego ordenó a sus colaboradores Francisca Ballester y Carles Juanes Sitjar que procedieran a una nueva descarga y analizando el contenido, así como conversaciones privadas entre personas del Comité Ejecutivo, con la presunta intención de instruir un tercer despido cautelar, erigiéndose el Sr. Juanes como autor, asesor e instructor, e intervenir en la intimidad de la actividad sindical, con sentencias condenatorias previas por vulneración de libertad sindical y negociación colectiva.
“Habrá un segundo despido como condenas se demuestren , si gana el primer juicio solo cobrará un mes de salario de tramitación y se le aplicará dos o , tres despidos que esto en Derecho es válido”
Las denuncias ante el Juzgado de lo Penal eran gratis; todo lo costeaba Emaya como empresa pública y las abogadas Francisca Ballester son asalariadas del departamento de Servicios Jurídicos, con categoría de Jefa de servicios. Ambos eludieron su complicidad para evitar un inminente despido por infracciones muy graves, a cambio de una suspensión de empleo y sueldo de 15 días, decisión del Partido Popular.
La Sentencia del Juzgado de lo Penal 2 absuelve a los sindicalistas de USTE de delitos leves de coacciones y contra la integridad moral de las acusaciones particulares.
El Juzgado de Instrucción 5 absolvió a los tres sindicalistas de USTE de la presunta comisión de un delito de revelación de secretos, la actuación de los sindicalistas no excede de su deber como representantes sindicales de mantener informados a sus representados de las cuestiones laborales que les atañen. El Ministerio Fiscal no formuló acusación contra los sindicalistas, argumentando que la existencia de delito es más que cuestionable habida cuenta que el tipo penal requiere de una situación de superioridad jerárquica, que no se cumple al ser los denunciados meros trabajadores de la empresa y que sus actuaciones se encauzan dentro del ámbito de la actividad sindical que estos ostentan, de tal manera que, sin justificar su vehemencia tratan de denunciar situaciones y actuaciones que no entienden correctas, siguiendo para ellos los cauces normales y muchas veces utilizando la jurisdicción social para dirimir diferencias.
Los daños morales por lesión de la libertad sindical, una vez acreditada la reiterada y sistemática lesión de derechos fundamentales desde el año 2021, y la complicada solución de restablecer la situación anterior a la lesión continuada, ha sido considerado por la Sección Sindical. La restitutio in integrum para un sindicato acosado implica devolver el sindicato a la situación anterior a la violación de sus derechos y a la de sus afiliados cosa más que irreversible.
El Comité Ejecutivo de Unión Sindical de Trabajadores de Emaya, en cumplimiento del mandato de la Asamblea de Afiliados acordó acudir a la jurisdicción social y penal con responsabilidad civil por la consecuente obstaculización en el ejercicio de la libertad sindical y por la gravedad de los hechos acontecidos y denunciados con grave perjuicio al Sindicato y sus representantes. Se autorizó a la tramitación de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como consecuencia de la intromisión ilegítima de la empresa en los grupos privados de WhatsApp de afiliados y Comité Ejecutivo y por presunta vulneración de derechos fundamentales a la libertad sindical, respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad de todos los trabajadores de los grupos utilizados con la finalidad de comunicación e información entre sus afiliados así como entre los miembros de su Comité Ejecutivo. Se aprobó en consecuencia por asamblea las medidas a adoptar por ambas vías jurisdiccionales.








