✍ PLATAFORMA INTERNACIONAL DE PERITOS JUDICIALES FORENSES/
Todos los españoles que residen en otro país y sus familiares han visto ampliado su derecho a asistencia sanitaria durante sus estancias temporales en España tras la aprobación del Real Decreto 180/2026.
Esta nueva norma responde a una demanda social histórica, ya que hasta ahora solo los trabajadores y pensionistas españoles residentes en el exterior tenían reconocido el derecho a recibir asistencia sanitaria pública cuando viajaban a territorio nacional.
Con la entrada en vigor del decreto, que modifica el artículo 26 del Real Decreto 8/2008, el derecho a la asistencia sanitaria se amplía a todos los españoles de origen que residen fuera del país, incluso si no trabajan ni reciben prestaciones, así como a sus familiares acompañantes.
Duración del derecho a la asistencia sanitaria
La asistencia sanitaria tendrá una vigencia equivalente a la estancia declarada, con un máximo de tres meses. Además, el periodo total no podrá superar los seis meses al año.
Derecho para los familiares
Los españoles de origen residentes en el exterior podrán ser atendidos por el Sistema Nacional de Salud siempre que, según la normativa española, comunitaria o internacional, no dispongan de cobertura sanitaria exportable desde su país de residencia.
También se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria para los familiares que acompañen al titular durante su estancia temporal o para aquellos que se establezcan con él en caso de retorno.
Se consideran familiares con derecho:
- El cónyuge o pareja de hecho
- Los descendientes del titular, del cónyuge o de la pareja de hecho
- Menores de 26 años
- Mayores de esa edad con discapacidad igual o superior al 65%
Procedimiento para solicitar la asistencia sanitaria
El trámite será gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud. Si transcurre ese tiempo sin respuesta, la solicitud se considerará aprobada por silencio administrativo positivo, conforme a la Ley 39/2015.
El derecho tendrá una vigencia equivalente a la estancia declarada, con un máximo de tres meses, ampliables una sola vez por otros tres meses. En ningún caso el periodo total podrá superar los seis meses al año, contados desde la fecha de reconocimiento inicial.
Una reforma para reforzar la sanidad pública
Con esta reforma, el Gobierno garantiza que los españoles de origen residentes en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación de desempleo o sin cobertura sanitaria exportable, puedan acceder a la sanidad pública en España durante sus estancias temporales.
La medida refuerza los principios de universalidad, cohesión y equidad que rigen el Sistema Nacional de Salud.






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