Pasos para reclamar daños materiales y personales tras la actividad sísmica en Granada
Tras la actividad sísmica registrada en la provincia de Granada, guía informativa para orientar a todos los usuarios que hayan sufrido daños materiales o personales sobre el procedimiento legal para tramitar sus reclamaciones y recibir la compensación económica correspondiente.
¿Quién paga las indemnizaciones?
Las indemnizaciones por este tipo de catástrofes naturales no corren a cargo de las aseguradoras privadas de forma directa, sino del Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo público cubre las pérdidas ocasionadas por lo que la legislación clasifica como "acontecimientos extraordinarios", figura recogida en el Real Decreto 300/2004 (Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios), donde se incluyen explícitamente los terremotos y maremotos.
Requisitos imprescindibles para reclamar
Para poder acceder a las indemnizaciones del Consorcio, es obligatorio cumplir con dos condiciones básicas:
- 1. Tener una póliza de seguro en vigor al momento de producirse el seísmo.
- 2. Estar al corriente en el pago de las cuotas o primas del seguro.
El organismo público respetará los capitales asegurados y los límites contratados en la póliza original firmada con la compañía privada.
¿Qué daños están cubiertos según la póliza?
La cobertura de los desperfectos dependerá del tipo de bien afectado y del contrato que posea el asegurado:
- Bienes inmuebles y viviendas (daños materiales directos): Para reclamar daños en el continente (estructura) o contenido (muebles y enseres), la póliza contratada debe incluir coberturas básicas como incendio, robo, cristalera, equipos electrónicos o modalidades multirriesgo combinadas.
- Vehículos y automóviles: En el caso de los coches o motos, se abonará la indemnización sin importar la cobertura contratada, siendo suficiente con disponer del seguro obligatorio a terceros (responsabilidad civil).
- Daños personales: Si la crisis sísmica ha provocado lesiones, invalidez o fallecimiento, habrá derecho a compensación siempre que se disponga de un seguro de accidentes o una póliza de vida.
- Pérdida de beneficios: En el caso de comercios o empresas, solo se indemnizará el lucro cesante si dicha contingencia figuraba en el contrato original del seguro.
Pasos y recomendaciones para gestionar la reclamación
Serie de pautas clave para asegurar que el procedimiento de peritación e indemnización se desarrolle con éxito:
- 1. Documentar detalladamente los destrozos: Es fundamental tomar fotografías y vídeos de todos los desperfectos antes de limpiar, reparar o mover cualquier objeto. Asimismo, se deben conservar facturas de compra, presupuestos de reparación e informes técnicos.
- 2. No alterar el estado de los bienes: No se deben reparar ni tocar los desperfectos hasta que acuda un perito oficial del Consorcio. Si alguna autoridad u organismo público obliga a retirar un vehículo u objeto por razones de seguridad, es indispensable solicitar un acta notarial, certificado o atestado oficial que deje constancia del estado real del bien.
- 3. Plazos y vías de tramitación: Aunque la ley establece un plazo orientativo de siete días tras el siniestro para la notificación, el Consorcio acepta solicitudes presentadas con posterioridad. La reclamación puede gestionarse directamente a través de la propia compañía de seguros, por la página web oficial del Consorcio o llamando al teléfono gratuito 900 222 665.





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