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✅ Jaque al 29N: El Tribunal Supremo decide si suspende las elecciones por las irregularidades del censo

Iustitia Europa pide al Tribunal Supremo la suspensión cautelar del voto del 29N

El Tribunal Supremo analiza si la falta de garantías en el censo CERA justifica aplazar las elecciones generales o adoptar medidas cautelares.

Iustitia Europa solicita al Tribunal Supremo suspender las elecciones del 29N ante la incapacidad del Estado para verificar a tiempo 160.000 inscripciones del censo electoral
El 29N en manos de la justicia. El Supremo analiza si la falta de garantías en el censo CERA justifica paralizar las elecciones.
Global Castillo
Por: Global Castillo (Fuentes oficiales)
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La solicitud planteada por la formación Iustitia Europa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para suspender de manera cautelar las elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre ha abierto un debate jurídico e institucional de notable calado. La petición se fundamenta en la imposibilidad técnica y administrativa manifestada por la Abogacía del Estado para aplicar a tiempo las medidas cautelares dictadas por el propio alto tribunal en relación con la revisión de inscripciones en el censo electoral derivadas de la Ley de Memoria Democrática (conocida popularmente como «ley de nietos»).

Origen del conflicto: censo electoral y medidas cautelares

El núcleo de la controversia radica en el impacto de los expedientes de nacionalidad por opción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Tras obtener una primera resolución favorable que ordenaba cautelarmente supervisar o paralizar de forma preventiva determinadas inscripciones censales, la representación legal del Estado advirtió de que resulta «materialmente imposible» identificar y certificar en el breve calendario electoral la situación individual de más de 160.000 registros afectados.

Frente a esta alegación de la Administración Pública, Iustitia Europa sostiene que acudir a las urnas con un censo potencialmente alterado vulneraría las garantías democráticas y el derecho al sufragio legítimo consagrado en la Constitución.

Por ello, ha instado al Tribunal Supremo a aplazar la votación hasta garantizar el pleno cumplimiento de las decisiones judiciales o, en su defecto, dictar un marcado informático del voto CERA para asegurar la trazabilidad de los sufragios.

Análisis jurídico: ¿Es viable la suspensión de unos comicios generales?

A nivel legal, la viabilidad de paralizar un proceso electoral nacional presenta complejos obstáculos teóricos y normativos que se articulan en tres ejes clave:

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General no prevé expresamente la suspensión cautelar de unas elecciones generales por discrepancias o retrasos en la confección del censo electoral, disponiendo en su lugar cauces específicos de reclamación y subsanación administrativa o judicial sobre las listas censales.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha primado históricamente la continuidad del calendario electoral para evitar la parálisis de los poderes del Estado, relegando la eventual invalidez de votos o inscripciones a la fase de contencioso electoral posterior al escrutinio.
El alto tribunal deberá ponderar si el riesgo alegado sobre la integridad del censo justifica una medida de tal magnitud capaz de distorsionar el funcionamiento institucional o si existen mecanismos cautelares alternativos (como el aislamiento o fiscalización del voto exterior CERA) para proteger la legitimidad del resultado.

A la espera de que la Sala del Tribunal Supremo recabe las alegaciones correspondientes de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, el escenario más probable según la doctrina constitucional habitual es el mantenimiento del 29N, reservando cualquier eventual corrección técnica o impugnación al marco del procedimiento electoral ordinario y sus recursos posteriores.

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