✍Global Castillo/
El Supremo eleva a cinco años y cuatro meses de prisión la condena por agresión sexual a una menor
El tribunal considera que los delitos de exhibicionismo y captación de menores son independientes y deben castigarse de forma separada
El Tribunal Supremo ha aumentado hasta cinco años y cuatro meses de cárcel la condena impuesta a un joven en Baleares por agresión sexual a una menor, tras estimar un recurso presentado por la Fiscalía. El alto tribunal concluye que, además de la agresión, concurren de forma autónoma los delitos de exhibicionismo y captación y utilización de menores para fines pornográficos, que no pueden considerarse absorbidos por el primero.
La sentencia mantiene la pena de dos años y medio de prisión por la agresión sexual y añade cuatro meses y quince días por un delito continuado de exhibicionismo, así como otros dos años y medio por captación de menores, elevando de forma significativa la condena total.
Según los hechos probados, el acusado estableció contacto con la víctima a través de redes sociales cuando ambos eran estudiantes del mismo centro educativo. Posteriormente, desarrolló una conducta reiterada de presión y coacción con el objetivo de obtener material de carácter íntimo, generando una situación de intimidación continuada.
La resolución judicial recoge que la menor sufrió graves consecuencias psicológicas, entre ellas estrés postraumático, ansiedad persistente y un notable impacto en su rendimiento escolar, lo que hizo necesario un tratamiento psicológico prolongado.
El Supremo subraya que las conductas de exhibicionismo y captación se produjeron de manera independiente en el tiempo y en la acción, y que afectan a bienes jurídicos distintos, por lo que debían recibir una respuesta penal específica. A juicio de la Sala, las resoluciones anteriores incurrieron en un error al aplicar el principio de consunción y no sancionar de forma separada todos los delitos acreditados.









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