La pérdida de un espacio clave para la vida comunitaria en Son Cladera
El caso refleja la inacción de las instituciones y la pérdida de espacios comunitarios para personas mayores en la ciudad de Palma.
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| Asamblea General del Club de la Tercera Edad de Son Cladera |

Contextualización
sociohistórica: El asociacionismo de la tercera edad en las periferias urbanas
La exclusión de los colectivos vulnerables de los núcleos urbanos consolidados suele materializarse a través de procesos invisibles de asfixia espacial y patrimonial. El caso del desalojo del Club de la Tercera Edad de Son Cladera, conocido jurídicamente como "Club La Cala", ejecutado el 2 de julio de 2026, representa un hito crítico en la precarización de las infraestructuras comunitarias de Palma de Mallorca. Este acontecimiento, que ha dejado sin sede a aproximadamente 350 jubilados de la barriada, desborda los límites de una simple controversia de arrendamiento privado para erigirse en un síntoma de tensiones estructurales de mayor calado: la mercantilización del suelo de uso social y la desarticulación progresiva de las redes asistenciales de barrio.
El barrio de Son Cladera surgió de los acelerados e incontrolados procesos de expansión de la periferia urbana durante el desarrollismo del siglo XX. Históricamente, estas zonas periféricas crecieron al margen de una planificación dotacional adecuada, arrastrando una carencia crónica de equipamientos públicos que debió ser amortiguada mediante la autoorganización comunitaria y el asociacionismo vecinal. En este tejido urbano, el centro de tiempo libre no representaba meramente un local de ocio, sino un elemento vital de cohesión comunitaria que proveía de "vida" y soporte mutuo a una población envejecida que carece de alternativas de socialización en el sector público o privado.
El colapso de este espacio de referencia comunitaria no ocurre de manera aislada, sino en un marco de progresivo deterioro de la atención primaria y los recursos asistenciales para personas mayores. Tras la crisis sociosanitaria de la última década, las barreras de acceso a los servicios públicos de salud y el debilitamiento de los servicios de asistencia a domicilio han sobrecargado de responsabilidad a las asociaciones vecinales como agentes informales de cuidado y contención social. Cuando estas entidades pierden su anclaje territorial por vía del desahucio, se produce un vacío de protección social de consecuencias devastadoras para la salud física y mental de los usuarios, quienes se ven abocados a un aislamiento forzoso.
Génesis de la
litigiosidad: Del endeudamiento estructural al pacto transaccional de 2024
La raíz
material del conflicto que desencadenó el lanzamiento judicial se localiza en
un desfase de tesorería heredado por la actual junta directiva del club,
presidida por Yusmely Coronado. La anterior presidencia de la asociación
de mayores acumuló una deuda total aproximada de entre 30.000 y 33.000 euros
con la entidad propietaria del inmueble, la Fundació Sa Nostra, Caixa de
Balears. Este pasivo se originó principalmente por el impago continuado
del alquiler mensual y los consumos de suministros básicos indispensables como
el agua y la electricidad.
Ante esta situación de impago, la propiedad inició la vía judicial, recibiendo el club una orden de lanzamiento inicial fijada para el 23 de abril de 2024. Este primer requerimiento judicial de desalojo provocó una rápida respuesta de movilización social en la barriada, articulada en manifestaciones bajo consignas como "los mayores queremos negociar, Sa Nostra nos quiere desahuciar" y "de los mayores no se abusa". La defensa legal del colectivo, dirigida por el abogado Francisco Fernández Ochoa, interpuso un recurso de oposición procesal que logró suspender el desalojo inminente y forzó el aplazamiento de la vista oral prevista para el 13 de mayo de 2024.
La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia Civil número 8 de Palma acordó derivar a las partes a un proceso de mediación coordinado por el Colegio de Abogados de Palma de Mallorca, buscando encauzar el conflicto hacia una solución transaccional. Aunque la vista y el acto de conciliación formal se programaron finalmente para el 3 de julio de 2024, las negociaciones bilaterales previas fraguaron en un acuerdo homologado judicialmente que modificó temporalmente la relación contractual entre las partes.
Análisis del acuerdo transaccional de 2024: De la tregua al compromiso improrrogable
El pacto homologado judicialmente en julio de 2024 suspendió temporalmente la orden de lanzamiento, pero estableció un severo marco obligacional que determinó el destino del local a medio plazo. El nuevo contrato estipuló un precio de arrendamiento mensual de 2.200 euros, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) incluido. La vigencia de este acuerdo de alquiler se acotó de manera taxativa hasta el 30 de septiembre de 2025, de manera que el 1 de octubre de ese mismo año la asociación quedaba contractualmente obligada a abandonar el inmueble y entregar las llaves.
Para dotar de viabilidad económica a este elevado coste mensual, la Fundació Sa Nostra consintió una cláusula excepcional que permitía a la asociación subarrendar la planta superior del local a un colectivo de aproximadamente 200 músicos de la barriada que ya empleaban dicho espacio para sus ensayos. De esta forma, los ingresos derivados del subarriendo se destinaban a cofinanciar el pago de la renta.
La inclusión de la cláusula de exclusión de prórroga y la penalización diaria de 150 euros por daños y perjuicios configuraron un escenario donde cualquier retraso abocaría a la asociación a la insolvencia total. El acuerdo quedaba plenamente condicionado al estricto cumplimiento mensual de los pagos; la quiebra de cualquiera de los términos contractuales facultaba a la Fundació Sa Nostra a reactivar por vía ejecutiva abreviada el desalojo forzoso.
El laberinto
procesal: La paradoja de la ejecución física frente al recurso de apelación
El conflicto alcanzó su punto crítico de ruptura el 2 de julio de 2026, fecha en que se consumó el desahucio forzoso y el vaciado definitivo del inmueble en medio de escenas de indignación y lágrimas de los usuarios de la tercera edad. La jornada del desalojo estuvo marcada por una profunda contradicción en la gestión del proceso y la defensa de los afectados. Crónicas periodísticas locales señalaron que el letrado defensor de los vecinos, que había pactado los términos de lanzamiento en los meses previos, omitió advertir con la debida antelación a los jubilados sobre la inminencia de la ejecución física programada para esa mañana, impidiendo una preparación ordenada del desalojo y provocando el malestar de los funcionarios allí presentes.
Ante esta situación, el abogado de la asociación, Francisco Fernández, ha realizado importantes declaraciones públicas para aclarar que "la situación del club no está cerrada" y que existen actuaciones y recursos judiciales todavía pendientes presentados dentro de plazo, lo que impide hablar de un final definitivo. Según destaca el letrado, "la actual Junta ha regularizado la deuda heredada, lo que altera de manera relevante el contexto que dio origen al conflicto". Fernández defiende que la representación legal ha actuado con la máxima urgencia para evitar un perjuicio irreparable a los mayores, descartando inacción por parte de la entidad, y ha pedido "rigor, prudencia y respeto" a los medios para no agravar innecesariamente el daño a un colectivo vulnerable, confiando en que la Audiencia Provincial resuelva con plenitud sobre los recursos.
Paralelamente a esta drástica acción sobre el terreno, el escenario judicial experimentaba un giro procesal de relevancia sustantiva en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de las Illes Balears. Esa misma tarde, se notificó la admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la asociación contra la resolución desestimatoria de instancia previa dictada el 16 de febrero de 2026.
La Diligencia de Ordenación de incoación de la apelación, firmada el 2 de julio de 2026 por la Letrada de la Administración de Justicia Paula Orell Marcus, evidencia los rigurosos requisitos de admisibilidad procesal y las disonancias de la vía civil ejecutiva:
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Incoación del Rollo: Registro del expediente de apelación bajo la referencia de
Rollo RPL 0000248/2026, derivado del procedimiento de origen de
Ejecución de Títulos Judiciales (ETJ) 0000417/2025 del Juzgado de Primera
Instancia Civil número 8 de Palma.
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Representación Legal: Ejercida en la parte recurrentre por la procuradora María
Eulalia Arbona Niell y el abogado Francisco Fernández Ochoa. La
parte recurrida, la Fundació Sa Nostra, Caixa de Balears, compareció
representada por el procurador Juan Francisco Cerdá Bestard.
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Cuestión del Depósito Judicial: La resolución advierte una irregularidad formal en las
consignaciones de los depósitos preceptivos. Requiere a la procuradora de
la asociación para que solicite la devolución del depósito de 50 euros
ingresado erróneamente en primera instancia, debiendo formalizar el depósito
específico de apelación en la cuenta corriente del órgano de alzada.
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Garantía Adicional de Reposición: Se recuerda la obligación
de acreditar el ingreso de un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y
consignaciones del Banco Santander en caso de querer interponer un recurso de
reposición ante desacuerdo con la propia Diligencia de Ordenación, en el plazo
improrrogable de cinco días hábiles.
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Emplazamiento de Partes: Se requiere formalmente al Juzgado de Instancia número 8 de
Palma para que eleve de inmediato la totalidad de las actuaciones a la
Audiencia Provincial, emplazando a la parte no recurrente para comparecer en el
plazo de diez días.
La paradoja
jurídica estriba en que el sistema de enjuiciamiento civil español ampara la
ejecución de los lanzamientos a pesar de la pendencia de recursos de apelación
en alzada. La defensa sostiene que, dado que la actual junta directiva había
logrado regularizar la deuda histórica contraída por la gestión previa, el
contexto sustantivo del conflicto se había alterado radicalmente antes del
lanzamiento. Sin embargo, la rígida maquinaria del procedimiento de ejecución
de títulos judiciales operó de forma autónoma, materializando el desalojo del
colectivo vulnerable y generando un daño social inmediato e irreversible con
anterioridad a que la Audiencia Provincial pueda entrar a valorar con plenitud
el fondo de la apelación planteada.
La desconexión
en la gobernanza: Responsabilidad política y el papel de la corporación
municipal
La ejecución definitiva del desahucio provocó cruces de acusaciones en el plano político e institucional. Al día siguiente del lanzamiento, el 3 de julio de 2026, el Partido Socialista de las Islas Baleares (PSIB) responsabilizó formalmente al Ayuntamiento de Palma (Cort) y al Consell de Mallorca por el desamparo sufrido por los 350 jubilados. Desde la oposición política se subrayó que ambas instituciones públicas como máximas autoridades competentes en la promoción del bienestar de la tercera edad conocían al detalle el vencimiento contractual desde hacía más de un año y tenían el deber inexcusable de proveer espacios alternativos y soluciones habitacionales en la barriada.
Esta desconexión institucional ya se había manifestado en fases anteriores del conflicto. Durante el proceso de mediación tutelado por el Colegio de Abogados de Palma en la primavera de 2024, tanto el Ajuntament de Palma como el Consell de Mallorca fueron expresamente invitados por la asociación para participar en las mesas de negociación y buscar fórmulas de patrocinio o reubicación pública. No obstante, fuentes de la entidad de mayores denunciaron entonces que ninguna de las administraciones dio muestras de comparecencia o interés por desbloquear el proceso judicial.
La inacción pública también es perceptible en el intento del letrado de la asociación, Francisco Fernández, de trasladar el conflicto al Pleno municipal en abril de 2024. En aquellas fechas, el letrado mantuvo contactos con la regidora de Majors del Ajuntament de Palma, María Luisa Marqués, con el propósito de introducir un punto con carácter ejecutivo y no meramente declarativo en el orden del día del pleno municipal para forzar una intervención pública protectora sobre el local.
A pesar de que la inclusión de un punto ejecutivo en la agenda del consistorio posee la virtualidad teórica de paralizar las actuaciones litigiosas de forma cautelar con independencia del signo final de la votación, las iniciativas políticas se diluyeron en debates formales sin traslación ejecutiva real en el barrio de Son Cladera. Las críticas vecinales posteriores denunciaron que los representantes de las corporaciones locales limitaban su acción a actos institucionales, homenajes de carácter fotográfico y declaraciones retóricas, mientras eludían la asignación presupuestaria y de recursos para dotar a la barriada de una sede pública definitiva para la tercera edad.
Filantropía
selectiva frente a la desinversión patrimonial de la Fundació Sa Nostra
El desalojo forzoso del Club de la Tercera Edad de Son Cladera de un local propiedad de la Fundació Sa Nostra expone una profunda contradicción ética y estratégica en la gobernanza de las fundaciones que heredaron el patrimonio histórico de las antiguas cajas de ahorros de Baleares. Al consumarse el lanzamiento, la directora de la Fundació Sa Nostra, Lucía Martínez, rehusó efectuar valoraciones profundas sobre el conflicto judicial o las circunstancias sociales que rodeaban a la asociación. Únicamente señaló de forma escueta que, en una fecha indeterminada del futuro, el inmueble de Son Cladera se destinará a acoger "un proyecto social" de la propia entidad, sin concretar plazos, presupuesto o colectivos beneficiarios.
Esta justificación choca frontalmente con la advertencia de los representantes legales de la asociación, quienes señalan la existencia de un riesgo de desahucio sistémico sobre otras entidades vecinales asentadas históricamente en propiedades cedidas de la antigua Obra Social de Sa Nostra. Tras el proceso de bancarización e integración financiera que transformó la estructura de la antigua caja de ahorros en una fundación bancaria de carácter benéfico-social, se percibe una orientación estratégica dirigida a la recuperación progresiva de sus principales propiedades inmobiliarias urbanas para proceder a su liquidación, monetización o reexplotación corporativa directa. Esta reorientación patrimonial sitúa en un marco de precariedad de alquiler a las asociaciones vecinales e histórico-culturales que ocupaban dichos inmuebles bajo regímenes de cesión benéfica o arrendamientos simbólicos heredados de épocas pretéritas.
Resulta especialmente revelador contrastar la rigidez patrimonial aplicada sobre el Club La Cala con las intensas campañas de relaciones públicas de la Fundació Sa Nostra. La fundación, bajo la presidencia actual de Gabriel Lladó, patrocina de forma sistemática programas sociales de alta visibilidad mediática e institucional en Baleares.
La coexistencia de estos dos patrones de conducta corporativa sugiere la consolidación de un modelo de "filantropía selectiva". Bajo este modelo, la entidad propietaria financia programas sociales visibles, acotados en el tiempo y de escaso coste en infraestructuras permanentes, mientras que, simultáneamente, ejerce una severa política de saneamiento inmobiliario sobre su patrimonio físico histórico, asumiendo el coste reputacional de expulsar a colectivos desfavorecidos de sus sedes tradicionales para optimizar el valor de sus activos.
Hacia una redefinición de la tutela pública de los espacios de bienestar común
El desahucio
del Club de la Tercera Edad de Son Cladera dibuja un panorama sombrío
para el futuro del tejido asistencial y el asociacionismo comunitario en las
periferias de Palma de Mallorca. La pérdida de este local no constituye un mero
conflicto particular de arrendamientos urbanos, sino una clara manifestación de
cómo los procesos de optimización de activos de las fundaciones de origen
bancario y la ineficacia de las corporaciones públicas convergen para
desarticular la infraestructura social de base. Tal y como advierte el letrado Francisco
Fernández, "estamos ante el principio del desmantelamiento del
sistema asistencial a nuestras personas mayores" al no ofrecer la
Administración competente alternativas viables a entidades que se ven abocadas
a la calle, un riesgo que también amenaza a otras asociaciones en situaciones
similares.
En primer lugar, la desprotección en la que han quedado los 350 jubilados del barrio evidencia el fracaso de la mediación judicial cuando esta carece del soporte proactivo de las administraciones competentes en políticas de tercera edad. El Ajuntament de Palma y el Consell de Mallorca no pueden limitar su rol a la mera espectación de los litigios privados, puesto que el derecho a la socialización y el cuidado de los colectivos vulnerables debe ser garantizado de forma prioritaria por las instituciones del Estado social. El modelo de delegación del bienestar social en locales de titularidad corporativa privada ha demostrado ser estructuralmente insostenible en el contexto del actual dinamismo del mercado inmobiliario balear.
En segundo lugar, la estrategia procesal del Club La Cala, caracterizada por la interposición de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de las Illes Balears posterior al desalojo forzoso, expone la asimetría del marco legal de la Ley de Enjuiciamiento Civil en España. La priorización de la ejecutoriedad de los títulos de desahucio frente a la resolución de fondo de los recursos en segunda instancia vacía de eficacia práctica la tutela judicial efectiva para las poblaciones vulnerables, consagrando situaciones de hecho difícilmente reparables en el plano social.
Para evitar el desmantelamiento en cadena de otras asociaciones vecinales e históricas de las islas, resulta imperativa una reformulación de la política de dotación de equipamientos públicos de Palma de Mallorca. Se requiere el diseño urgente de un plan de adquisición de locales e inmuebles comunitarios de titularidad plenamente pública, que independice el funcionamiento de los servicios asistenciales de barrio de los intereses inmobiliarios y comerciales de corporaciones privadas y fundaciones bancarias. De lo contrario, la desaparición progresiva de los espacios de encuentro informal de las personas mayores profundizará la crisis asistencial silenciosa de las barriadas periféricas, consolidando un modelo urbano hostil al cuidado y al desarrollo de la vida comunitaria en la vejez.





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